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Centenario
jueves, junio 8, 2023

Se conoció el nuevo DNU y la circulación estará permitida de 6 a 18


El viernes por la noche se pudo conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece las medidas de confinamiento que regirán hasta el 30 de mayo y podrían extenderse hasta el 6 de junio.

Para los departamentos de alto riesgo sanitario y alarma, entre los que se encuentra los de la provincia de Neuquén y Río Negro, la circulación solo estará permitida de 6 a 18 hs. y solo se podrá salir a comprar provisiones en cercanías al domicilio, fuera de ese horario solo podrán circular los trabajadores considerados esenciales y con el certificado habilitante que podrán tramitar en la web https://www.argentina.gob.ar/circular.

Los comercios gastronómicos solo podrán tener delivery y take away, y podrán atender hasta las 23 hs según determinó el gobierno provincial el sábado.

En Centenario comenzaron los controles en los puentes y ya solicitan los certificados de circulación. Se supo que habrá otros controles en otros puntos de la ciudad.

En la calle Honduras clausuraron una barbería, según las autoridades por estar abierta fuera de horario, pero su propietario plantea lo contrario y a través de las redes sociales expresó que tenía la persiana cerrada a las 20 y que adentro quedaron los trabajadores cortándole el pelo a clientes que ingresaron poco antes de ese horario.

El DNU con las medidas que regirán por 9 días:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los

comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE
PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° y están autorizadas al uso del
transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en
las situaciones previstas en los siguientes incisos:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico
    Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD
    AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial,
    Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las
    respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
    Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la
    Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la
    Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
    Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz
    Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas
    mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene
    personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene
    personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los
    términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
    mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
    emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
    necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas
    de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
    líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
    aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad
    bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
    Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de
    personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de
    aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa
    N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y
    odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de
    análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión
    Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los
    términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
    Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para
    Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
    Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad
    autorizada.
    ARTÍCULO 5º.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:
    Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte
    público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las
    situaciones previstas en los siguientes incisos:
    Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las
    líneas de producción y/o maquinarias.
    1.
  32. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  33. Producción y distribución de biocombustibles.
    Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los
    términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
    4.
  34. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
    Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades
    vinculadas a la protección ambiental minera.
    6.
    Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte
    público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al
    personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y
    reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas,
    únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
    7.
  35. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  36. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  37. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio
    electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y
    únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas
    al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  38. Industrias que realicen producción para la exportación