
Nicanor Quichán (44) tendrá que realizar tareas comunitarias durante el plazo de tres años luego de ser acusado por el delito de homicidio culposo tras chocar con su camioneta la moto en la que viajaba el efectivo policial Brian Pino (22) y provocar su muerte, en la ruta Centenario-Cinco Saltos el 14 de septiembre de 2019.
La decisión fue tomada por un juez de garantías luego de que la fiscal del caso Sandra Ruixo y la defensa del acusado acordaran los términos de la suspensión del juicio a prueba, el abogado de la familia de Pino rechazó la medida, además sus familiares expresaron su indignación ante esto y dijeron que el hombre nunca pidió disculpas desde que ocurrió el hecho.
Quichán no tiene antecedentes penales según planteó la fiscal, en tanto que lo aplicado será por el término de tres años y las tareas comunitarias serán de 8 horas por mes, deberá mantener su domicilio actual o informar si lo modifica, no podrá consumir estupefacientes ni abusar del consumo de bebidas alcohólicas, tendrá que hacer un curso de manejo y autoinhabilitarse para conducir, por otra parte deberá presentarse ante la Justicia para que se verifique si cumple con las medidas.
El trágico choque
El hecho por el cual lo habían acusado ocurrió el 14 de septiembre de 2019 en la calle Jaime De Nevares en Centenario. Alrededor de las 2.50, Quichán manejaba una camioneta Chery en dirección este-oeste y al cruzar de carril impactó la moto en la que circulaba Brian Fidel Pino en sentido contrario. Como consecuencia del impacto, Pino sufrió traumatismo de cráneo y falleció.
La causa del accidente fue “una falla humana de parte del acusado”, planteó la fiscal del caso. Y señaló que circulaba a una velocidad de por lo menos 92 kilómetros por hora, 30 kilómetros más de la máxima permitida en la zona del impacto.
El delito que se le atribuyó cuando se hizo la formulación de cargos en julio de este año, fue homicidio culposo causado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, agravado por circular en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida (artículos 45 y 84 bis del Código Penal).